Categorías Courier

Categoría B – 4X4400 USD4 KG8 LIBRAS
– Son todos los paquetes que pesan hasta 4 kilogramos (8,6 libras) y hasta USD$400, que puede ser utilizado únicamente por personas naturales. El valor y peso de lo importado deben presentarse en forma simultánea.
– Esta categoría está excenta de tributos.
– Se puede importar hasta 3 artículos de cada tipo, las cantidades no deben ser comerciales.
– No se admite importación de celulares en esta categoría.
– Los productos que se importan deben ser para uso personal.
Categoría C – 100kg $5.000
– Son todos los paquetes que pesan hasta 100 kilogramos y hasta USD $5.000 que no entren en ninguna otra categoría. Las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea con excepción de las muestras sin valor comercial. En esta categoría no se contemplan textiles y calzado.
– Teléfonos Celulares: Solo para personas naturales con documento nacional de identidad ecuatoriana, podrán importar hasta una (1) unidad nueva (teléfono celular) por año fiscal.
– Cuando se trate de repuestos para la industria, o para medios de transporte, requeridos con carácter de urgente, se admitirá en esa categoría un peso no mayor a 200 kilogramos, siempre que su valor no supere los USD $ 2,000.00 o equivalente en otra moneda.
– Se exceptúa las limitaciones de valor y peso de las mercancías señaladas en el párrafo precedente cuando su número no exceda a 10 unidades, considerándose para estos efectos, como unidad, inclusive los juegos (sets o kits) conforme a las normas de clasificación arancelaria.
– Esta categoría si paga impuestos:
* Advalorem: el porcentaje dependerá del producto
* IVA: 12%
* Fodinfa: 0.5%.
– El documento de control previo debe ser presentado únicamente para los productos que lo requieran.
Ejemplo:

Categoría D – Prendas de vestirtextiles confeccionadoscalzado
– Son todos los paquetes con prendas de vestir , los demás artículos textiles confeccionados y calzado, que no se contemplen en la Categoría B, deberán obligatoriamente declararse en esta categoría, y el peso no puede excederse a los 20 kg ni el valor sobrepasar los US$ 2.000,00 (o su equivalente en otra moneda).
– Esta categoría paga estos impuestos:
* Advalorem: 10%
* Específico: $5.5 por cada Kg de ropa, en el caso de calzado $6,00 por cada par de zapato.
* IVA: 12%
* Fodinfa: 0.5%
– Nota:En tu primera importación de ropa y calzados de hasta $500 en el año fiscal, no necesitarás documentos de control previo, siempre que sean importadas únicamente por personas naturales y sin finalidad comercial. Desde la segunda importación en esta categoría dentro del año fiscal, si requieren documentos de control previo tales como licencias INEN MIPRO, etiquetado R13.
Categoría E – Medicinas
– Son los paquetes sin fines comerciales que contengan medicina, equipos ortopédicos, órganos, tejidos y células; fluidos humanos y otros elementos requeridos para procesos médicos y quirúrgicos de emergencia; equipos y aparatos para personas con discapacidad, libre del pago de tributos justificando su necesidad, ya sea a través de la presentación de una receta médica.
– Esta categoría no contempla limitaciones de peso y valor, de igual manera no se exigirán documentos de control previo y según lo indicado en el Art. 125 del COPCI están exentos del pago de tributos al comercio exterior los siguientes productos:
* Los aparatos médicos, herramientas especiales y prótesis que utilicen las personas con discapacidades para su uso o las personas jurídicas encargadas de su protección.
* Fluidos, tejidos y órganos biológicos humanos, para procedimientos médicos a realizarse conforme la legislación aplicable para el efecto.
Categoría F – Libros
– Libros de lectura no pagan arancel.
– Libros para colorear, álbumes, libros de estampas, libros de contabilidad,cuadernos, formularios sí pagan arancel.
Consideraciones importantes
Estimado ciudadano si Ud. va a recibir envíos desde el exterior, es importante que conozca lo siguiente:
– No se permitirá la importación de ropa y calzado en estado usado en la categoría D. En caso de traerlos en la categoría B y superen los límites de peso y valor, no podrán ser nacionalizadas y serán donadas a la Secretaría del Estado a cargo de la política Social.
– Están prohibidas las importaciones de bebidas alcohólicas en categoría B.
– Todos los envíos realizados que constituyan muestras sin valor comercial, deberán venir claramente identificados como tales en la guía aérea o guía courier, factura y producto, que su valor en aduana no supere los cuatrocientos dólares, o las tres unidades por ítem o por presentación comercial.
– Productos alimenticios, así como suplementos vitamínicos que superen el peso y valor de la categoría B requerirán para su nacionalización, la presentación de Registro sanitario del MSP.
– Está prohibida la importación en todas las categorías a través de Courier y postal de:
1. Impresos publicitarios
2. Decodificadores
3. Dinero en efectivo
4. Armas
5. Animales
6. Repuestos usados
– Recuerde: En el caso de que las mercancías excedan las limitaciones de peso y valor establecidos para el régimen de Courier y postal, éstas deberán pagar todos los tributos y cumplir con todas las formalidades aduaneras correspondientes a una importación común.